“...En el presente caso, al realizar la lectura del contenido del artículo 3 de la Ley de Contrataciones del Estado, se aprecia que el carácter imperativo de esta norma, no deja lugar a dudas acerca de su inexcusable cumplimiento, y en tal virtud, la inobservancia de esta por parte de la Sala, genera que el hoy casacionista pierda, entre otros, el derecho de realizar el cobro por los servicios prestados por su empresa, toda vez que las Municipalidades deben asegurar las asignaciones presupuestarias que permitan cubrir los pagos correspondientes a las obligaciones que adquieran. Y, al no haberlo realizado el ente administrativo de esa manera, incumplió con la norma al no incluir dentro de su partida presupuestaria fondos que aseguren garantizar los pagos por la ejecución de las obras ya realizadas. En cuanto al artículo 62 de la ley ya referida, esta establece que los pagos que se derivan de los contratos de obras por servicios prestados se harán efectivos dentro del plazo de treinta días posteriores a la fecha que fuera presentada la documentación que se hubiere estipulado en el contrato; en el presente caso, el casacionista en reiteradas oportunidades solicitó el pago acompañando la documentación correspondiente, con lo cual se configuró el presupuesto contenido en el artículo relacionado y al no hacer efectivo el requerimiento en el plazo de los treinta días se incumplió el mencionado artículo. (...) el submotivo [violación de ley] hecho valer deviene procedente ya que dichos artículos son claros en establecer la inclusión dentro del presupuesto los recursos necesarios para el pago de las obras realizadas y consecuentemente la efectividad del mismo dentro del plazo establecido, por lo que de conformidad con el artículo 630 del Código Procesal Civil y Mercantil deberá casarse la sentencia impugnada y emitirse el pronunciamiento correspondiente...”